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LA ADOPCIÓN
EN EL MUNDO OCCIDENTAL
En las sociedades occidentales, la adopción plena supone una nueva relación
familiar, igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece como
regla la ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos entre el
hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.
En este
sentido, en el asiento de inscripción en el Registro Civil se hace constar como
padres únicamente a los adoptivos, sin mención alguna al carácter de
«adoptivos», en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro
asiento con publicidad restringida. El adoptivo es hijo, como otro cualquiera,
de sus nuevos padres.
A la
adopción que se realiza en otro país distinto al que uno pertenece se le llama
adopción internacional.
Hay otro
tipo de adopción, la simple o prohijamiento, en la que no existe ruptura del
vínculo con la familia biológica y que, para ser plena, debe transformarse para
que se pueda inscribir en el Registro Civil a través de un auto del juez de
Primera Instancia del domicilio específico.
La
adopción internacional es un fenómeno reciente, pero que ha cobrado gran
importancia. Por ejemplo, en poco tiempo, España ha pasado a ser el segundo en
número de adopciones internacionales, sólo por detrás de Estados Unidos. Las
principales áreas de procedencia de niños adoptados son Asia (sobre todo,
China), países de Europa del Este y Latinoamérica.
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