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¿ES
NECESARIA LA ADOPCIÓN?
Hay
muchos menores que, por diversas causas, no pueden permanecer en su familia de
nacimiento.
En
algunos casos, el menor sigue perteneciendo a su familia biológica y, tras una
acogida temporal, retornará al cuidado de la misma. En otros, los niños, aunque
siguen teniendo su identidad y estatus legal con la familia biológica,
permanecerán en acogimiento toda su infancia. Dicho acogimiento se puede
realizar por parte de algunas instituciones, aunque la mayoría se produce en
hogares temporales de acogida (acogimiento a largo plazo). Estos menores no
podrán ser adoptados por la familia de acogida; siempre pertenecerán a la
familia biológica.
No
obstante, hay muchos menores de los que no se puede hacer cargo su familia
biológica. Para estos niños, sin lugar a dudas, la mejor solución es la
adopción.
La adopción es aceptada como una forma de protección de la infancia. En la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se recoge como derechos de la
infancia: «Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los
vínculos con sus orígenes (país, lengua, cultura, religión). Sólo cuando no es
posible la colocación en su propio Estado, la adopción por extranjeros se
concibe como un beneficio para el niño».
Y para
garantizar que ésta no suponga un fraude para los derechos del niño y evitar el
tráfico de menores, en 1993 se firma el Convenio de La Haya de cooperación entre
países, de gran interés, para el establecimiento de garantías en los procesos de
adopción de niños de origen extranjero, y que sujeta dicha adopción a un control
administrativo sobre la idoneidad de los padres y de los hijos adoptivos. No
obstante, no todos los países tienen firmado este convenio y, además, son
diferentes los acuerdos que mantienen de forma bilateral los diferentes países
firmantes para regular los procedimientos de adopción.
Es muy
importante disponer de información y guías de actuación sobre adopción
internacional y recomendaciones propias para cada país de origen.
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