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FORMAS DE ACTUACIÓN ANTE UNA «MALA» ADOLESCENCIA

Los padres se sienten culpables, piensan que han fracasado, que su hijo va a acabar mal. Algunos no saben qué hacer para que la situación cambie. Si bien la supervisión, la disciplina, el diálogo y la motivación han de ser parte en la relación padres-hijos, en ocasiones es necesaria la intervención del experto.

Los hijos han crecido, se han hecho adolescentes, son más lejanos, más inaccesibles, su atención próxima hacia ellos disminuye. Es fundamental cederles responsabilidades, con el ejemplo y la puesta en práctica. Para resolver conflictos, tomar decisiones, para prever las consecuencias de sus actos.

Tenemos que vivir con y sin nuestros hijos. Su emancipación no tiene por qué cambiar absolutamente nuestra vida. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos. Si los padres no defienden sus derechos, los hijos aprenderán o creerán que simplemente no los tienen, y, sin embargo, tienen derecho a su vida privada, de pareja, a su tiempo de ocio, al respeto, a sus pertenencias, al afecto, a no sufrir violencia ni desprecios, a no cargar sobre las espaldas con nada ni con nadie.

Defender los derechos, y más si no se ha hecho con anterioridad, supondrá desavenencias, disgustos, presiones. No hay que ceder. Les chantajearán, amenazarán con escaparse, dirán frases como «te odio», o caerán en un silencio sepulcral, puede que utilicen a otras personas. Los padres han de ser coherentes consigo mismos, con la educación, han de mantener su criterio.

Pudiera ser recomendable en algunos casos que el hijo viva con otro pariente, sin ser óbice para seguir relacionándose con él y pagando el coste que conlleve. Si tiene más de 16 años y un trabajo puede independizarse. En estos casos habrá que mostrar a los hijos seriedad, equilibrio y se les habrá de explicar el objetivo que se persigue con la separación, así como las consecuencias si no se cumple lo indicado. Con el tiempo se verá la necesidad de mantener esta medida o, ante los cambios, abrir los brazos, la casa y poner condiciones.

El Estado debe ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales. En algunos países se llevan a cabo programas de intervención con estos menores y sus familias. Pretenden, sobre todo, fomentar el desarrollo personal del joven y su integración social.

La denuncia ante la Fiscalía de Menores suele convertirse en la alternativa buscada por los padres cuando ya no pueden más, porque ha desaparecido cualquier referencia de autoridad, de diálogo, de respeto. Y lo hacen pensando siempre en que esa actuación sirva para reconducir la situación.

La sociedad no es consciente del amplio número de padres que solicitan insistentemente el internamiento de sus hijos en un centro, a veces de salud mental (no contándose con suficiente dotación para dar una correcta respuesta a tan perentoria y necesaria ayuda). En muchas de las situaciones, la conducta del menor tiene como origen algún tipo de trastorno y requiere ayuda psicológica.

El Código Civil español recoge en su artículo 154 que los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad, que es la ayuda que pueden solicitar cuando se sienten impotentes ante sus hijos.

Cuando un hijo menor de 14 años maltrata, pega, comete algún hecho infractor constitutivo de falta o delito cabe la atención psicológica, los centros de salud mental, los servicios sociales. La ley no ampara la intervención judicial, tiene que ser por ende educativa y terapéutica. La respuesta es la red social sanitaria de atención primaria y no resulta eficaz en los casos graves. En fin, y aunque suene sorprendente, se trata de protección del menor y no de reforma del mismo. Dicho lo anterior, si se es un padre en estas circunstancias, informe a los Servicios Sociales con inmediatez, y específicamente a los encargados de infancia y/o a las Fiscalías de Protección de Menores. La rapidez en la intervención es esencial, no permita que ésta empeore hasta el punto de alcanzar un deterioro conductual difícil de erradicar.

Si es mayor de 14 años, cabe la denuncia y las posteriores medidas de sanción, que van desde las socioeducativas al internamiento en un centro, adoptadas por el juez de menores. Los menores han de saber que han cometido un delito y que su conducta no quedará impune.

La medida de tratamiento ambulatorio permite que los menores asistan al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o problemas en la percepción que padezcan. Esta medida puede aplicarse sola o como complemento de otra.

La Ley española de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 establece medidas alternativas en las que se implica a la comunidad y se repara a la víctima.

 

 

 

 

 

 

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