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FORMAS DE ACTUACIÓN ANTE UNA «MALA» ADOLESCENCIA
Los
padres se sienten culpables, piensan que han fracasado, que su hijo va a acabar
mal. Algunos no saben qué hacer para que la situación cambie. Si bien la
supervisión, la disciplina, el diálogo y la motivación han de ser parte en la
relación padres-hijos, en ocasiones es necesaria la intervención del experto.
Los hijos
han crecido, se han hecho adolescentes, son más lejanos, más inaccesibles, su
atención próxima hacia ellos disminuye. Es fundamental cederles
responsabilidades, con el ejemplo y la puesta en práctica. Para resolver
conflictos, tomar decisiones, para prever las consecuencias de sus actos.
Tenemos
que vivir con y sin nuestros hijos. Su emancipación no tiene por qué cambiar
absolutamente nuestra vida. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos.
Si los padres no defienden sus derechos, los hijos aprenderán o creerán que
simplemente no los tienen, y, sin embargo, tienen derecho a su vida privada, de
pareja, a su tiempo de ocio, al respeto, a sus pertenencias, al afecto, a no
sufrir violencia ni desprecios, a no cargar sobre las espaldas con nada ni con
nadie.
Defender
los derechos, y más si no se ha hecho con anterioridad, supondrá desavenencias,
disgustos, presiones. No hay que ceder. Les chantajearán, amenazarán con
escaparse, dirán frases como «te odio», o caerán en un silencio sepulcral, puede
que utilicen a otras personas. Los padres han de ser coherentes consigo mismos,
con la educación, han de mantener su criterio.
Pudiera
ser recomendable en algunos casos que el hijo viva con otro pariente, sin ser
óbice para seguir relacionándose con él y pagando el coste que conlleve. Si
tiene más de 16 años y un trabajo puede independizarse. En estos casos habrá que
mostrar a los hijos seriedad, equilibrio y se les habrá de explicar el objetivo
que se persigue con la separación, así como las consecuencias si no se cumple lo
indicado. Con el tiempo se verá la necesidad de mantener esta medida o, ante los
cambios, abrir los brazos, la casa y poner condiciones.
El Estado
debe ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales. En
algunos países se llevan a cabo programas de intervención con estos menores y
sus familias. Pretenden, sobre todo, fomentar el desarrollo personal del joven y
su integración social.
La
denuncia ante la Fiscalía de Menores suele convertirse en la alternativa buscada
por los padres cuando ya no pueden más, porque ha desaparecido cualquier
referencia de autoridad, de diálogo, de respeto. Y lo hacen pensando siempre en
que esa actuación sirva para reconducir la situación.
La
sociedad no es consciente del amplio número de padres que solicitan
insistentemente el internamiento de sus hijos en un centro, a veces de salud
mental (no contándose con suficiente dotación para dar una correcta respuesta a
tan perentoria y necesaria ayuda). En muchas de las situaciones, la conducta del
menor tiene como origen algún tipo de trastorno y requiere ayuda psicológica.
El Código
Civil español recoge en su artículo 154 que los padres podrán en el ejercicio de
su potestad recabar el auxilio de la autoridad, que es la ayuda que pueden
solicitar cuando se sienten impotentes ante sus hijos.
Cuando un
hijo menor de 14 años maltrata, pega, comete algún hecho infractor constitutivo
de falta o delito cabe la atención psicológica, los centros de salud mental, los
servicios sociales. La ley no ampara la intervención judicial, tiene que ser por
ende educativa y terapéutica. La respuesta es la red social sanitaria de
atención primaria y no resulta eficaz en los casos graves. En fin, y aunque
suene sorprendente, se trata de protección del menor y no de reforma del mismo.
Dicho lo anterior, si se es un padre en estas circunstancias, informe a los
Servicios Sociales con inmediatez, y específicamente a los encargados de
infancia y/o a las Fiscalías de Protección de Menores. La rapidez en la
intervención es esencial, no permita que ésta empeore hasta el punto de alcanzar
un deterioro conductual difícil de erradicar.
Si es
mayor de 14 años, cabe la denuncia y las posteriores medidas de sanción, que van
desde las socioeducativas al internamiento en un centro, adoptadas por el juez
de menores. Los menores han de saber que han cometido un delito y que su
conducta no quedará impune.
La medida
de tratamiento ambulatorio permite que los menores asistan al centro designado
con la periodicidad requerida y seguir las pautas fijadas para el adecuado
tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o problemas en la
percepción que padezcan. Esta medida puede aplicarse sola o como complemento de
otra.
La Ley
española de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 establece medidas
alternativas en las que se implica a la comunidad y se repara a la víctima.
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